Recinto habitable

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Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes:
a) Habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales.
b) Aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente.
c) Quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario.
d) Oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo.
e) Cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso.
f) Zonas comunes de circulación en el interior de los edificios.
g) Cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.

Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo exige unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.

(CTE HE 2022) / (CTE Parte I 2022)

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