La persona física o jurídica que ejerza un poder real sobre el funcionamiento técnico de los productos y aparatos cubiertos por el presente Reglamento; un Estado miembro podrá, en situaciones específicas definidas, designar al propietario como responsable de las obligaciones que incumben al operador.
(Reg 517/2014 FGas 2014)
La empresa que ejerce un poder real sobre el funcionamiento técnico de los productos, aparatos o instalaciones regulados por el presente Reglamento o el propietario, cuando un Estado miembro lo haya designado como responsable de las obligaciones del operador en determinados casos
(Reg 573/2024 FGas 2024)