El suministro o puesta a disposición de terceros en de la Comunidad, previo pago o a título gratuito, e incluye el despacho a libre práctica en la Comunidad según lo indicado en el Reglamento (CE) no 450/2008. Con respecto a productos y aparatos que formen parte de bienes inmuebles o de medios de transporte se refiere únicamente al suministro o comercialización por primera vez en de la Comunidad.
(Reg 1005/2009 SAO)
Primera comercialización de un producto en el mercado comunitario con vistas a su distribución o utilización en la Comunidad, mediante pago o de manera gratuita y con independencia de la técnica de venta.
Directiva 2009/125/CE
Primera comercialización de un producto en el mercado de la Unión con vistas a su distribución o utilización en la Unión, mediante pago o de manera gratuita y con independencia de la técnica de venta.
Directiva 2010/30/CE