Las que no son aplicaciones de cuarentena, aplicadas no más de 21 días antes de la exportación a fin de cumplir los requisitos oficiales del país importador o los requisitos oficiales vigentes antes del 7 de diciembre de 1995 de un país exportador. Los requisitos oficiales son aquellos efectuados, o autorizados, por una autoridad nacional sanitaria, medioambiental, zoosanitaria, fitosanitaria o encargada de productos almacenados.
[Reg 1005/2009 SAO]