a) Se emplearán los valores de la tabla 1.4.2.1 cuando las personas tengan una actividad metabólica de alrededor 1,2 met, cuando sea baja la producción de sustancias contaminantes por fuentes diferentes del ser humano y cuando no esté permitido fumar.
Tabla 1.4.2.1 Caudales de aire exterior, en dm3/s por persona.
Categoría IDA 1 – 20 dm3/s por persona – 72 m3/h por persona
Categoría IDA 2 – 12,5 dm3/s por persona – 45 m3/h por persona
Categoría IDA 3 – 8 dm3/s por persona – 28,8 m3/h por persona
Categoría IDA 4 – 5 dm3/s por persona – 18 m3/h por persona
b) Para locales donde esté permitido fumar, los caudales de aire exterior serán, como mínimo, el doble de los indicados en la tabla 1.4.2.1.
c) Cuando el edificio disponga de zonas específicas para fumadores, estas deben consistir en locales delimitados por cerramientos estancos al aire, y en depresión con respecto a los locales contiguos.
(RITE 2022)