El pasado 22 de mayo de publicó la UNE 171.330, Revisión de la Calidad Ambiental en Interiores (CAI/IAQ), teniendo como objeto la descripción una metodología para llevar a cabo un Plan de Control de Calidad ambiental en interiores. A diferencia de sus antecesoras, La UNE 171.330-1:2008 y UNE 171.330-2:2014 cuyos objetos eran de Diagnosis y de Inspección respectivamente.
El ámbito de aplicación se mantiene, no cubre las actividades industriales ni agrícolas e indica el campo de aplicación de la UNE 171.340 en Zonas de Ambiente Controlado de Hospitales y la UNE 171.350 para en Establecimientos Hosteleros.
Para la correcta aplicación de la Norma es preciso conocer la clasificación que realiza en los equipos de climatización en las instalaciones SVAA (Sistema de ventilación y aire acondicionado):
Equipos de climatización de Tipo A
Equipos de tratamiento de aire para grandes superficies, alimentados por sistemas centralizados. Denominadas como UTAs (Unidades de tratamiento de aire) e incorporan normalmente la mayoría de las etapas descritas para los equipos. Suele coincidir con las unidades tipo Todo-Aire o unidades de aporte de aire exterior en los sistemas mixtos Aire-Agua.
Equipos de climatización de Tipo B
Equipos de tratamiento de aire con potencias térmicas entre 5 y 20 kW (en frío o en calor). Suelen ser unidades destinadas a superficies intermedias, y habitualmente coinciden con sistemas compactos dotados de los elementos de producción de frío y calor en el mismo equipo (Rooftop, unidades autónomas, etc.).
Equipos de climatización de Tipo C
Equipos de tratamiento de aire con potencias térmicas menores de 5 kW (en frío o en calor). Suelen ser pequeñas unidades destinadas al ajuste final de temperatura en áreas concretas de una zona determinada. Coinciden con las denominadas unidades fancoil (ventiloconvectores), unidades VRF, unidades interiores de bomba de calor (tipo split), unidades de ventana, etc.
Equipos de climatización de Tipo D
Unidades de ventilación sin baterías de intercambio térmico, tales como recuperadores de energía.
El Plan de Control de CAI de un edificio consta de las siguientes fases:
Tal y como indica la Norma el flujograma a seguir es el siguiente:
Describamos superficialmente cada uno de los pasos marcados en el flujograma
Algunos de los aspectos más importantes que afectan a la CAI son los siguientes:
Se trata de determinar si el riesgo asociado a dichos aspectos debe ser valorado o no (Cuantificar el efecto potencial negativo sobre la CAI/IAQ, mediante la ayuda de análisis, mediciones directas y/o reconocimientos visuales.)
La Matriz de riesgo (probabilidad/efectos) usada es la siguiente:
Los efectos se pueden calificar en:
Conocidos los aspectos ambientales evaluados como significativos, se debe realizar una valoración a base de ensayos, mediciones directas, reconocimientos visuales y/o documentales. Estas acciones determinarán si las situaciones potencialmente negativas están afectando realmente a la CAI/IAQ.
Hacemos hincapié en que se debe realizar obligatoriamente al menos una medición en el exterior de todos los parámetros mínimos obligatorios.
Los parámetros mínimos obligatorios para analizar serán, como mínimo anualmente:
Se establece un número mínimo de puntos de muestreo en el edificio para los parámetros mínimos.
Opcionalmente se podrán evaluar, a criterio del TSCAI:
Hongos y bacterias en suspensión en el interior de los conductos, formaldehido, iluminación ambiental, ruido ambiental, campos electromagnéticos, electricidad estática, óxido de nitrógeno, fibra de vidrio, ozono, análisis del confort térmico (UNE EN ISO 7730), dióxido de azufre, gas radón, Alérgenos y sensibilizantes, endotoxinas y micotoxinas.
Para cada uno de los Tipos de Sistemas (A, B, C o D) se deben realizar los siguientes ensayos:
EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN (TIPOS A, B, C y D)
CONDUCTO DE AIRE DE IMPULSIÓN. SUP Y CONDUCTO DE AIRE EXTRAÍDO
(RETORNO). ETA
Como mínimo al 25% de las UTAs, realizando rotación entre los equipos para cubrirlos todos en un plazo de 4 años.
Para los equipos B, C y D se inspeccionarán según la ley.
La calidad ambiental en interiores se basa en dos criterios:
Valor Aceptable: Es un valor cuyo objetivo es preservar el bienestar y la salud de los ocupantes y que dependerá de la IDA.
Valor Límite Máximo: Representa una concentración o valor absoluto que no debe sobrepasarse nunca y que en caso de superarse una sola vez y para un único parámetro supondría una No Conformidad total del edificio o instalación estudiada.
Estos valores se listan en la Tabla 7 de la UNE. A modo de ejemplo presentamos los valores de referencia para Compuestos Volátiles Orgánicos Totales.
(3) Cuando se supere el Valor Aceptable en cualquier punto, se recomienda realizar una identificación de COVTs, mediante captación sobre tubo absorbente y análisis en laboratorio (Anexo C).
Se considera conforme un edificio que cumpla los siguientes requisitos:
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