SOBRE LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene como objetivo hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación por razón de sexo, cualesquiera que sean las circunstancias o condiciones, en cualquier ámbito de la vida, y en particular en el ámbito laboral, donde propone acciones para promover la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Como consecuencia de ello, Keyter Technologies, S.L. «Keyter» ha aprobado el presente Plan de Igualdad desde el convencimiento de que la no discriminación, la igualdad y la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, significa una mejor calidad de vida para el capital humano de la empresa, contribuyendo de esta forma a incrementar la productividad y derivando en una mayor satisfacción general dentro de la empresa.
Asimismo, Keyter cuenta con un Protocolo Antiacoso como procedimiento a seguir para establecer las acciones preventivas necesarias ante cualquier tipo de acoso en el trabajo, generando un ambiente laboral que respete la dignidad de los trabajadores, eliminando de esta forma cualquier acoso o discriminación que pudiera producirse.
El objetivo de este procedimiento es definir un método para implementar acciones preventivas contra cualquier forma de acoso en el entorno laboral. Su propósito es fomentar un ambiente de trabajo basado en el respeto a la dignidad de los trabajadores, erradicando cualquier tipo de acoso o discriminación. Con ello, se busca proteger la salud, la moral, la confianza y la autoestima de los empleados, minimizando el impacto negativo de estas situaciones.
Este procedimiento se aplica a todos los trabajadores, candidatos a empleo, clientes y proveedores de Keyter Technologies, S.L.
En cuanto a los tipos de acoso que pueden producirse en el trabajo, diferenciamos tres:
– Acoso sexual
– Acoso por razón de sexo
– Acoso moral
El Comité de Igualdad garantiza la aplicación, seguimiento y mejora de las políticas de igualdad dentro de una empresa u organización. Su finalidad principal es promover un entorno laboral equitativo, libre de discriminación y con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Está integrado por representantes de la empresa y de los trabajadores, asegurando una participación equilibrada y paritaria.
– Confidencialidad
– Diligencia y celeridad
– Oralidad y simplicidad
– Contradicción y derecho de defensa
– No represalias
– Sensibilización y prevención
El contenido del Protocolo estará publicado en la página web de la compañía y permanecerá vigente hasta que no sea modificado o sustituido por otro posterior.
Como introducción a la normativa, podemos decir que la prevención del acoso laboral está incluida en los principales textos legales del derecho positivo español:
– Constitución española
– Estatuto de los trabajadores
– Ley de prevención de riesgos laborales
– Ley de igualdad efectiva entre mujeres y hombres
– Código Penal
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