SOBRE LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene como objetivo hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación por razón de sexo, cualesquiera que sean las circunstancias o condiciones, en cualquier ámbito de la vida, y en particular en el ámbito laboral, donde propone acciones para promover la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Como consecuencia de ello, Keyter Technologies, S.L. ha aprobado el presente Plan de Igualdad desde el convencimiento de que la no discriminación, la igualdad y la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, significa una mejor calidad de vida para el capital humano de la empresa, contribuyendo de esta forma a incrementar la productividad y derivando en una mayor satisfacción general dentro de la empresa.
Asimismo, Keyter cuenta con un Protocolo Antiacoso como método a seguir para establecer las acciones preventivas necesarias ante cualquier tipo de acoso en el trabajo, generando un ambiente laboral que respete la dignidad de los trabajadores y en el que se produzca cualquier acoso o discriminación ilegal. erradicados con el fin de evitar la gran incidencia de las situaciones señaladas en su salud, moral, confianza y autoestima.
El objetivo de este procedimiento es establecer el método a seguir para establecer las acciones preventivas necesarias ante cualquier tipo de acoso en el trabajo, generando un ambiente de trabajo que respete la dignidad de los trabajadores y en el que se erradique cualquier acoso ilegal o discriminación con el fin de evitar la gran incidencia de las situaciones señaladas sobre la salud, moral, confianza y autoestima de los trabajadores.
Este procedimiento se aplica a todos los trabajadores de Keyter Technologies, S.L.
En cuanto a los tipos de acoso que pueden producirse en el trabajo, diferenciamos tres:
– Acoso sexual
– Acoso por razón de sexo
– Acoso moral
Keyter Technologies, S.L. es una organización intolerante al acoso que generará un clima de censura y castigo contra el acosador, y otro de comprensión y respeto hacia las potenciales víctimas. Las víctimas pueden dirigirse directamente al acosador para detener el comportamiento, y si esto no funciona, pueden informar al Comité de Cumplimiento y / o al Comité de Igualdad completando el formulario de denuncia que se proporciona en esta página.
En caso de resolución de expediente disciplinario con sanción que no implique despido, se tomarán las medidas oportunas para que el agresor y la víctima no convivan en el mismo ambiente laboral, teniendo la víctima la opción de permanecer en su o su trabajo o para solicitar un traslado. Esta transferencia no debe ser perjudicial para sus condiciones laborales.
El contenido de este Protocolo es de obligado cumplimiento para todo el personal de Keyter Technologies, S.L. Su contenido entrará en vigor en cuanto se comunique al personal de la empresa. Permanecerá vigente hasta que sea modificado o sustituido por otro. El protocolo vigente en cada momento estará a disposición de todo el personal.
Como introducción a la normativa, podemos decir que la prevención del acoso laboral está incluida en los principales textos legales del derecho positivo español:
– Constitución española
– Estatuto de los trabajadores
– Ley de los trabajadores
– Ley de prevención de riesgos laborales
– Ley de igualdad efectiva entre mujeres y hombres
– Código Criminal
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