Aunque la reglamentación F-Gas puede parecer muy técnica y compleja, en KEYTER nos ocupamos de simplificarlo para nuestros clientes. Ofrecemos un servicio 360º en el que nuestros equipos técnicos especializados se encargan de analizar cada proyecto de forma individual, brindando asesoramiento personalizado para garantizar las mejores soluciones en climatización. Quienes confían en KEYTER pueden estar seguros de que cumplirán con todas las normativas, mientras optimizan la eficiencia y sostenibilidad de sus instalaciones. A continuación, os detallamos las claves para calcular adecuadamente la máxima carga admisible de refrigerante en los sistemas frigoríficos.
La entrada en escena del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 ha cambiado la forma de ver las instalaciones de climatización y ACS con BdC.
Los refrigerantes que van a estar presentes en nuestras instalaciones han pasado de ser del Grupo L1 (A1) y L2 (B1, A2L, B2L, A2 y B2) y L3 (A3 y B3). Este cambio implica que la Inflamabilidad sea un aspecto importante al planificar una instalación, fundamentalmente en la ubicación de los equipos.
El Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, en su INSTRUCCIÓN IF-04 – UTILIZACIÓN DE LOS DIFERENTES REFRIGERANTES
En su punto “3.2 Carga máxima admisible de refrigerante en general” indica las limitaciones de carga de refrigerante en un sistema dado, para determinarlo se debe tener en cuenta:
Veamos cada uno de estos puntos:
RSIF define Toxicidad como la “Propiedad de una sustancia que la hace nociva o letal para personas y animales debido a una exposición intensa o prolongada por contacto, inhalación o ingestión.”
A tal efecto se crean dos Categorías de Toxicidad, Categoría A y B:
“Los refrigerantes deberán incluirse dentro de una de las categorías A y B basándose en su toxicidad:
CATEGORÍA A:
Refrigerantes cuya concentración media en el tiempo no tiene efectos adversos para la mayoría de los trabajadores que pueden estar expuestos al refrigerante durante una jornada laboral de 8 horas diarias y 40 horas semanales y cuyo valor es igual o superior a una concentración media de 400 ml/m3 [400 ppm. (V/V)].
CATEGORÍA B:
Refrigerantes cuya concentración media en el tiempo no tiene efectos adversos para la mayoría de los trabajadores que puedan estar expuestos al refrigerante durante una jornada laboral de 8 horas diarias y 40 horas semanales y cuyo valor es inferior a una concentración media de 400 ml/m3 [400 ppm. (V/V)].”
RSIF no define la Inflamabilidad, pero podemos asociarla a la capacidad de un refrigerante a propagar una llama en una mezcla homogénea de aire y refrigerante.
A tal efecto se crean cuatro Categorías de Inflamabilidad, Categoría 1,2L, 2 y 3.
“Los refrigerantes deberán incluirse dentro de una de las tres categorías, 1, 2 y 3 basándose en lo siguiente:
CATEGORÍA 1:
Refrigerantes que no muestran propagación de llama cuando se ensayan a +60ºC y 101,3 kPa.
CATEGORÍA 2:
Refrigerantes que cumplan las tres condiciones siguientes:
Muestran propagación de llama cuando se ensayan a +60ºC y 101,3 kPa.
Tiene un límite inferior de inflamabilidad, cuando forman una mezcla con el aire, igual o superior al 3,5% en volumen (V/V).
Tiene un calor de combustión menor que 19.000 kJ/kg.
Dentro de este grupo la norma ISO 817 ha introducido el criterio de la disminución de riesgo a causa de la baja velocidad de propagación de la llama de ciertas substancias, estableciendo la categoría 2L, el cual además de satisfacer las tres condiciones anteriores presenta la siguiente característica:
Velocidad de propagación de la llama inferior a 10 cm/s.
CATEGORÍA 3:
Refrigerantes que cumplan las tres condiciones siguientes:
Muestran propagación de llama cuando se ensayan a +60ºC y 101,3 kPa.
Tiene un límite inferior de inflamabilidad, cuando forman una mezcla con el aire, inferior al 3,5% en volumen (V/V).
Tiene un calor de combustión mayor o igual que 19.000 kJ/kg.”
Como se observa, la Categoría 2L se introdujo a posteriori de la categorización inicial.
La facilidad de acceso al edificio, la movilidad dentro de él y el conocimiento de las medidas de seguridad de los ocupantes, definen la Accesibilidad del Edificio.
“Artículo 7. Clasificación de los locales según su accesibilidad.
1. Atendiendo a criterios de seguridad, los locales (recintos, edificios o parte de edificios) en los que se ubican las instalaciones frigoríficas se clasifican en las categorías siguientes:
a) Categoría A. Acceso general: Habitaciones, recintos o construcciones en los que:
i) las personas tienen limitada su capacidad de movimiento.
ii) no se controla el número de personas presentes.
iii) puede acceder cualquier persona sin que, necesariamente, tenga que conocer las precauciones de seguridad requeridas.
b) Categoría B. Acceso supervisado: Habitaciones, recintos o construcciones con un aforo limitado de personas, algunas de las cuáles deben necesariamente conocer con las precauciones generales de seguridad requeridas del establecimiento, principalmente ubicación de salidas de emergencia y zonas de paso.
c) Categoría C. Acceso autorizado: Habitaciones, recintos o construcciones a los que solo tienen acceso personas autorizadas, que conozca las precauciones de seguridad generales y específicas del establecimiento, principalmente ubicación de salidas de emergencia y zonas de paso, y en los que se desarrollan actividades de fabricación, procesamiento o almacenamiento de materiales o productos.
La ubicación de los Equipos dentro del edificio nos dice la interacción que habrá con el refrigerante en caso de fuga, así se clasifican en cuatro Tipos las Instalaciones Frigoríficas:
“Atendiendo a criterios de seguridad, los sistemas de refrigeración se clasifican en los siguientes tipos, según cuál sea su emplazamiento:
¿Dónde podemos ver esta categorización en cada refrigerante?, en el RSIF. Apéndice 1, Tabla de Clasificación de Refrigerantes.
En ella encontramos la columna Clase de Seguridad, con la Clasificación Toxicidad/Inflamabilidad.
Tabla de Refrigerantes
Simplificada a los refrigerantes más empleados en climatización
La Carga Máxima de Refrigerante para Sistemas Frigoríficos, se determinará a partir de este parámetro.
Hacemos hincapié en el concepto de Sistema Frigorífico, no es el equipo completo, la definición de Sistema Frigorífico es:
“3. Definiciones.
3.1 Sistemas de refrigeración.
3.1.1 Sistemas de refrigeración (incluidas las bombas de calor).
Conjunto de componentes interconectados que contienen refrigerante y que constituyen un circuito frigorífico cerrado, en el cual el refrigerante circula con el propósito de extraer o ceder calor (es decir, enfriar o calentar) a un medio externo al circuito frigorífico.”
Para determinar esta Carga Máxima de Refrigerante por Sistema nos apoyaremos en las dos tablas siguientes:
Por tanto, un equipo puede tener varios Sistemas Frigoríficos y cada uno estará limitado en su capacidad de refrigerante.
Tabla A
Requisitos de límite de carga para refrigerantes basados en su toxicidad
Tabla B
Requisitos de límite de carga para sistemas de refrigeración basados en la inflamabilidad
Al aplicar esta Tabla B se pueden dar los casos:
Aplicar Factores de Tope
Son los siguientes:
En donde los valores de los límites inferiores de inflamabilidad (LII) son los que aparecen en la tabla A del apéndice 1 de la IF-02, en kg/m3. Los multiplicadores 4, 26 y 130 se basan en cargas 150 gr, 1 kg y 5 kg del refrigerante R-290.
Para los refrigerantes más usados son:
Factores de Tope
Los refrigerantes Tipo 1 no son inflamables, por lo que no les aplica, de hecho, la tabla B no contempla estos refrigerantes, aplica a partir de Tipo 2L.
Aplicar Apéndice 3
En el Caso de existir partes conteniendo refrigerante en un espacio ocupado.
Cuando la carga de un refrigerante con inflamabilidad categoría 2L supera el valor m1 x 1,5, la máxima carga de refrigerante admisible en el local se calculará con la ecuación.
Si la carga de refrigerante con categoría de inflamabilidad 2 o 3 supera m1, la carga máxima en el local se calculará con la ecuación
o la superficie mínima el suelo Amin para poder instalar el sistema con carga m(kg) se calculará con ecuación.
Donde:
mmáx es la carga máxima permitida en el recinto en kg.
A es el área del recinto en m2.
Amin es la superficie mínima del suelo.
LII es el límite inferior de inflamabilidad en kg/m3.
ho es la altura de instalación del aparato en m:
Existe otra opción pero es para equipos no fijos, con lo que no la incluimos.
Aplicar Apéndice 4
La aplicación de este Apéndice es compleja, fuera del alcance de este documento, y solo se puede aplicar a instalaciones que cumplan requisitos muy específicos, entre otros:
Este tipo de cálculos no deben hacerse sin conocimientos profundos de RSIF por lo que aconsejamos su uso por manos experimentadas.
Para calcularlo, se operará:
Carga por TOXICIDAD
– Determinación de la Categoría de Toxicidad según Tabla de Refrigerantes
– Calcular la Carga por Toxicidad como la mayor de:
Carga por INFLAMABILIDAD
– Determinación de la Categoría de Inflamabilidad según Tabla de Refrigerantes
– Calcular la Carga por Inflamabilidad como la mayor de:
Aplicar la menor de las Cargas por Toxicidad e Inflamabilidad
Como se deriva de este documento, la importancia de la carga de refrigerante en los Sistema de Refrigeración es muy alta y limita, con refrigerantes Tipo 3 sobre todo, algunos tipos de Instalaciones.
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