Ya se considera Texto Aprobado la modificación del Reglamento (UE) n.º 517/2014 sobre Gases Fluorados. A falta de la aprobación definitiva en España, presentamos algunos aspectos que consideramos remarcables y de interés para el sector.
AMBITO DE APLICACIÓN (Artículo 2)
Aunque indica claramente solo se aplica a los gases fluorados enumerados en sus Anexos I, II y III, si que cita sustancias no fluoradas como el Propano, butano, amoniaco,… Existen puntos del documento, como la detección de fugas, donde hace referencia a estos gases y les impone un calendario de revisiones.
REFRIGERANTES (Anexos I, II y III)
Incorporará a la lista de refrigerantes de RSIF nuevos refrigerantes, entre otros, tales como:
Nota: * Clasificación prevista. Por determinar
Se modifican los GWP (PCA) de, entre otros:
Nota: * Contienen R-1234yf en su composición.
Nota: WMO (World Meteorological Organization)
DETECCION DE FUGAS
Establece dos categorías de refrigerantes en este sentido, Anexo I y Sección 1 Anexo II, en función de sus Ton.Eq.CO2, la primera, y por carga (kg), la segunda.
La tabla de Frecuencias de Inspecciones quedaría:
Nota: Ton. Eq. CO2=kg refrigerante (Ton)·GWP
SISTEMAS DE DETECCION DE FUGAS
Se mantienen las dos premisas respecto a existencia de Sistema de Detección de fugas para más de 500 Ton.Eq.CO2, añadiendo las cargas de los refrigerantes del Anexo II Sección 1, en este caso 100 kg. A saber, para Refrigeración, Aire Acondicionado y Bombas de Calor:
Certificación y formación (Artículo 10)
Los programas de certificación y formación se basarán en:
– La instalación
– La revisión
– El mantenimiento
– La reparación
– La puesta fuera de servicio
– Controles de estanqueidad
– La recuperación
Con los siguientes contenidos:
– Reglamentos y normas técnicas aplicables.
– Prevención de emisiones.
– Recuperación de gases fluorados de efecto invernadero.
– La manipulación segura de los aparatos.
– La manipulación segura de equipos con gases inflamables o tóxicos o que funcionen a alta presión.
– Las medidas de mejora o mantenimiento de la eficiencia energética de los equipos durante su instalación o mantenimiento.
Establece un calendario de adaptación respecto a la fecha de entrada en vigor, tomando los certificados ya expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 517/2014 como válidos:
CONTROL DE USO (Artículo 13)
Establece los calendarios de prohibición de mantenimiento de refrigerantes con GWP superior a 750 y 2.500 salvo los indicados en Anexo I.
Nota: Las prohibiciones no se aplicarán a equipos militares ni a aparatos destinados a aplicaciones diseñadas para enfriar productos a temperaturas por debajo de – 50 °C.
GWP ≥ 2.500
Nota: Las prohibiciones no se aplicarán a equipos militares ni a aparatos destinados a aplicaciones diseñadas para enfriar productos a temperaturas por debajo de – 50 °C.
GWP ≥ 750
Nota: Las prohibiciones no se aplicarán a equipos militares ni a aparatos destinados a aplicaciones diseñadas para enfriar productos a temperaturas por debajo de – 50 °C.
El Anexo IV establece el calendario de prohibiciones, salvo en lo relativo a la reparación y mantenimiento.
Nota: Excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación.
ENFRIADORAS
(excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación)
AIRE ACONDICIONADO Y BdC (AIRE-AIRE)
2040. Revisión viabilidad eliminación HFCs
2050. Eliminación total de HFCs
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
A partir del 2025, se prohibirá la exportación de aparatos de refrigeración y de aire acondicionado fijos y bombas de calor fijas a que se refiere el anexo IV que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCA igual o superior a 1000.
CUOTAS (Anexo IV)
La cantidad máxima de hidrofluorocarburos cuya introducción se permite en el mercado de la Unión en un año dado será la siguiente:
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